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Las Inspecciones Técnicas de Seguridad están reglamentadas en el DS 058-2014-PCM

Usted es el Administrado

Entiéndase por administrado a la persona natural o jurídica, propietaria, apoderada, conductora y/o administradora del objeto de inspección, que participa en el procedimiento de ITSE, cualquiera sea su calificación o situación procedimental.

Autoridades De Los Órganos Ejecutantes

Son aquellos funcionarios o servidores públicos que tienen a su cargo la administración y ejecución de los procedimientos de ITSE. Las referidas autoridades son el Alcalde y el responsable del órgano ejecutante de la ITSE del Gobierno Local.

Complejidad

Conjunto de factores vinculados directamente al objeto de inspección que determinan el tipo de ITSE Básica, de Detalle o Multidisciplinaria, tales como: el área ocupada, equipamiento con instalaciones especiales, presencia de materiales y/o residuos peligrosos y el uso, entre otros.

Objeto De Inspección

Se considera a toda edificación donde resida, labore o concurra público y que se encuentra completamente implementada para la actividad a desarrollar.

COMO SOLICITAR UNA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD

Informe De Inspección Técnica De Seguridad En Edificaciones-Informe De ITSE

Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector o grupo inspector al finalizar la diligencia de ITSE en los casos establecidos en el presente Reglamento. En este informe se consigna el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigentes; así como las observaciones formuladas por los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y de ser el caso el plazo para la subsanación obligatoria por parte del administrado. Para su validez, el Informe de ITSE debe estar firmado por el inspector o grupo inspector que efectuó la diligencia de ITSE

Informe De Levantamiento De Observaciones

Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector o grupo inspector al finalizar la diligencia de levantamiento de observaciones. En este informe se señala el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigentes en el objeto de inspección, según corresponde. Para su validez, dicho informe debe estar firmado por el inspector o grupo inspector que efectuó la diligencia de levantamiento de observaciones.

Informe De Verificación De Condiciones De Seguridad Declaradas

Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector técnico de seguridad en edificaciones luego de efectuada la diligencia de verificación de condiciones de seguridad declaradas por el administrado al momento de solicitar la Licencia de Funcionamiento para establecimientos a los cuales les corresponde la ejecución de ITSE Básicas Ex Post. En este Informe se deberá precisar si lo declarado por el administrado coincide con lo verificado; así como, de ser el caso, se indicará aquellas situaciones que no han sido incluidas en el formato de Declaración antes mencionado y que constituyen un incumplimiento a la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente

Observación De Carácter Insubsanable

Es aquella que se consigna en el Informe de ITSE, ante la verificación del incumplimiento de las normas de seguridad en edificaciones en el objeto de inspección, motivando que el administrado no pueda revertir la situación de incumplimiento, dentro del plazo previsto para la subsanación de las observaciones, impidiendo el desarrollo de la actividad

Plan De Seguridad

Documento que se constituye en un instrumento de gestión, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye cuando corresponda; directivas, planos de señalización y evacuación, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal; corresponde al INDECI aprobar mediante Resolución Jefatural los protocolos o normas complementarias diferenciando los planes de seguridad por tipo de ITSE.

Riesgo Muy Alto

Se presenta cuando existe la inminencia de que los elementos estructurales de un objeto de inspección colapsen, debido a la manifestación de un peligro, el severo deterioro y/o debilitamiento de dichos elementos, entre otros; lo cual puede generar daños y pérdidas a la vida y el patrimonio, por la exposición de las personas a los mismos, debiendo emitirse medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del administrado en salvaguarda de la vida humana.

Riesgo Alto

Se presenta cuando existe deterioro, debilitamiento o deficiencias en los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales en el objeto de inspección y las personas se encuentran expuestas a los mismos, debiendo evaluar el inspector el giro o actividad que se desarrolla en dicho objeto de inspección, y emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del administrado en salvaguarda de la vida humana.

Riesgo Medio

Se presenta cuando existe deterioro, debilitamiento o defi ciencia en los elementos no estructurales y/o funcionales en el objeto de inspección, debido a la materialización de un peligro, siendo necesario tomar medidas de prevención o reducción de riesgos, en salvaguarda de la vida humana.

MUCHO MAS QUE SABER SOBRE LOS CERTIFICADOS DE INSPECCION TECNICA

¿Para qué sirve una Inspección Técnica de Seguridad?

La Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada a solicitud de parte (es decir solicitada por el administrado), que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, en donde se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales como la supervision de instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, de protección contra incendios y seguridad humana, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, la realiza los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones adscritos a Defensa Civil a través de los Municipios

¿Cuáles son los Requisitos o Anexos que debe presentar?

En la solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones existe una serie de anexos y/o requisitos que debe cumplir como:

JUEGO DE PLANOS compuesto por:

  1. Plano d Seguridad
  2. Plano de Ubicación
  3. Plano de Arquitectura (Distribución)
  4. Plano Eléctrico, Cuadro de Cargas y Diagramas unifilares de los tableros
  5. Calculo de Aforo Total y calculo de Aforo por Áreas
  6. Plano de Señalización / Rutas de Evacuación

PROTOCOLOS DE PRUEBAS DE OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD

  1. Certificado de Mantenimiento y Operatividad de Alarma contra Incendio.
  2. Certificado de Mantenimiento y Operatividad de Luces de Emergencia
  3. Certificado de Mantenimiento y Operatividad de Rociadores
  4. Certificado de Mantenimiento y Operatividad de letreros luminosos
  5. Certificado de Mantenimiento y Pruebas en Mangueras contra incendio

ELECTRICOS

  1. Certificado Vigente de Mantenimiento de Pozos a Tierra
  2. Certificado de Aterramientos
  3. Constancia de Mantenimiento y Operatividad de Aires Acondicionados
  4. Certificado de Mantenimiento y Pruebas en Mangueras contra incendio

EXTINTORES

  1. Tarjeta de Pruebas
  2. Certificado de Recarga y Mantenimiento

SEÑALETICA

  1. Ruta de Evacuación / Zona SEgura
  2. Salida / Entrada
  3. Equipamiento de Seguridad
  4. Escaleras

CAPACITACIONES

  1. Uso de Extintores y Lucha contra fuego
  2. Primeros Auxilios
  3. Evacuación, etc.

¿Cuál Es La Finalidad De La Inspección Técnica De Seguridad En Edificaciones y que Normas se aplican?

La finalidad de la Inspección técnica de Seguridad en Edificaciones es prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por un fenómeno natural o inducido por la acción humana, la finalidad de proteger la vida de la población y minimizar las perdidas del patrimonio de las personas y del Estado.

Son consideradas normativa en materia de Seguridad en Edificaciones, las siguientes:

a) Reglamento Nacional de Construcciones, en lo que resulte aplicable.
b) Reglamento Nacional de Edificaciones.
c) Código Nacional de Electricidad
d) Normas Técnicas Peruanas (NTP) que resulten aplicables.
e) Los dispositivos vinculados a la materia, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Salud, entre otras normas sectoriales.
f) Otras normas nacionales que resulten aplicables en materia de Seguridad en Edificaciones, en función al objeto de inspección.

El CENEPRED mediante Resolución Jefatural, precisará la relación de la normativa en materia de Seguridad en Edificaciones, la misma que forma parte de los formatos de Informes a los que se hace referencia en el artículo 2 del D.S. N° 058-2014-PCM.

¿A qué tipo de Administrados les Corresponde contar con Sistema De Puesta A Tierra?

De acuerdo al Código Nacional Eléctrico (CNE V3.6.2, 3.6.9.3), es obligatorio que los inmuebles (casas o domicilios), ya sea comerciales o de vivienda, están obligados a contar con un pozo a tierra o puesta a tierra.

Los conductores de circuitos eléctricos y sistemas son conectados a tierra con el fin, entre otros, para estabilizar la tensión a tierra durante el funcionamiento normal. Los conductores de circuitos y sistemas son conectados sólidamente a tierra para facilitar el funcionamiento del dispositivo de protección contra sobre corriente en caso de fallas a tierra.

Dependiendo de la capacidad eléctrica instalada en cada inmueble, la instalación de puesta a tierra puede ser una instalación de uso común y poco calibre del conductor, sin embargo en el caso de edificios comerciales y viviendas multifamiliares se requiere de conductores de acometida de tierra y sistemas de puesta a tierra de mayor dimensión.

La medición de la puesta a tierra debe ser firmada por un ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado. El documento que avala la medición se denomina Protocolo de Pruebas de Puesta a Tierra y tiene validez por un año.

El Concepto de la Inspección Técnica de Seguridad plasmada en el Artículo 7 del D.S. N° 058-2014-PCM

7.1. Es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones autorizados por el CENEPRED, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.

7.2. En la ITSE se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección; identificándose los peligros que puedan presentar, analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda.

Con Respecto a la Obligatoriedad y Oportunidad del D.S. N° 058-2014 PCM establece lo siguiente:

8.1. Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certificado de ITSE, para lo cual deberán solicitar la ITSE correspondiente.

8.2. La ITSE debe ser solicitada como requisito para el otorgamiento de autorización, permiso o licencia de funcionamiento, con excepción de las edificaciones objeto de ITSE Básica Ex Post, en cuyo caso se debe presentar la Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.

8.3. La ITSE debe ser solicitada por el propietario, apoderado, conductor y/o administrador del objeto de inspección, aún cuando ya cuente con Licencia de Funcionamiento, o no le sea exigible, a fi n de cumplir con la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente.

8.4. La ITSE debe ser solicitada ante la revocación del Certificado de ITSE, regulada en el artículo 39 del presente reglamento.

8.5. Los inmuebles destinados sólo a vivienda, siempre que sean unifamiliares quedan exceptuados del procedimiento de ITSE, salvo que el interesado lo solicite.

8.6. En el supuesto que la edificación cuente con Certificado de ITSE vigente y sea objeto de cambio de uso, modificación, remodelación o ampliación, debe solicitar una nueva ITSE para la obtención del correspondiente Certifi cado.

8.7. El promotor, organizador o responsable de un evento y/o espectáculo público, deberá solicitar la ITSE o VISE, según corresponda, previa al evento y/o espectáculo público, ante el órgano competente del SINAGERD. El local donde se realice el evento y/o espectáculo público deberá contar previamente con su respectivo Certificado de ITSE vigente, de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento. Excepcionalmente, se podrá ejecutar una ITSE previa al evento y/o espectáculo público cuando el local se encuentre tramitando su ITSE respectiva, siempre que no presente una condición de riesgo alto o muy alto.

8.8. Los órganos ejecutantes señalados en los artículos 13 y 14 del presente reglamento, se encuentran impedidos de solicitar la ejecución de ITSE a edificaciones cuya verificación de la normativa de seguridad en edificaciones es competencia de otra entidad.

ITSE Básica – Articulo 9

Artículo 9.- De la ITSE Básica Es un tipo de ITSE que se ejecuta a los objetos de inspección que se encuentran señalados en el presente artículo y que por sus características presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la verificación de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de Seguridad en Edificaciones y la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento.

ITSE Básica Ex Post – Articulo 9.1

a) En este tipo de ITSE Básica, el administrado presentará una Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad adjunto a su solicitud de Licencia de Funcionamiento. El formato de dicha Declaración Jurada forma parte anexa del presente Reglamento.

b) La ITSE Básica es ejecutada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por el órgano ejecutante, respecto de los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local.

c) Se excluye de este tipo de ITSE a los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, talleres mecánicos, talleres de costura y cabinas de internet, carpinterías, imprentas, casinos, máquinas tragamonedas, juegos de azar o giros afines a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables y aquellos que por su naturaleza requieran la obtención de un certificado de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria. La verificación de las condiciones de seguridad por parte del órgano ejecutante se realizará con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento.

ITSE Básica Ex Ante – Articulo 9.2

a) Entre los objetos de este tipo de ITSE se encuentran:
a.1) Las edificaciones de hasta dos niveles, el sótano se considera un nivel, con un área mayor a cien metros cuadrados (100 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como: tiendas, stands, puestos, áreas comunes de los edificios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, entre otros.

a.2) Instituciones Educativas, con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y hasta dos niveles el sótano se considera un nivel y máximo de doscientos (200) alumnos por turno.

a.3) Cabinas de Internet con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y con no más de veinte (20) computadoras y/o máquinas fotocopiadoras o similares.

a.4) Gimnasios con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de diez (10) máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar.

a.5) Agencias Bancarias, ofi cinas administrativas entre otras de evaluación similar con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de veinte (20) computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares.

a.6) Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área. La existencia de áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina que el objeto de inspección sea califi cado para una ITSE de Detalle, siempre que dichas áreas cuenten con un área menor a 500 m2.

a.7) Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2).

a.8) Talleres de costura con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y no más de veinte (20) máquinas eléctricas

b) En este tipo de ITSE Básica, el administrado presentará necesariamente copias de:

b.1) Plano de ubicación,
b.2) Planos de arquitectura (distribución),
b.3) Plan de seguridad
b.4) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad,
b.5) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra,
b.6) Certificados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda.

c) Los documentos antes mencionados deben encontrarse señalados en el TUPA del órgano ejecutante. 9.3. Los objetos de inspección mencionados en el ítem 9.2, que forman parte de una edificación que califica para una ITSE de Detalle y que soliciten una ITSE Básica, deberán contar al inicio del procedimiento, con el correspondiente Certificado de ITSE de Detalle vigente de la edificación de la cual forman parte. Estando exceptuados de este requerimiento los objetos de inspección que cuenten con acceso (s) directo e independiente (s) desde la vía pública.

De la ITSE de Detalle - Artículo 10

10.1. Es un tipo de ITSE que se ejecuta a objetos de inspección que por su complejidad y características requieren una verificación ocular interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como la evaluación de la documentación, previamente presentados por el administrado para el inicio del procedimiento.

10.2. Entre los objetos de este tipo de ITSE se encuentran: a) Edificaciones de más de dos niveles, el sótano se considera un nivel, o con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2 ), tales como: tiendas, áreas comunes de los edificios multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías e imprentas, entre otros. b) Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuenten. c) Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuenten. d) Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten. e) Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros.), cualquiera sea el área con la que cuenten. f) Centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten. g) Agencias Bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluación similar que cuenten con un área mayor a 500m2 o un número mayor de 20 computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. h) Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2 ) o de más de dos niveles (el sótano se considera un nivel), o más de doscientos (200) alumnos por turno. i) Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de veinte (20) computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. j) Talleres de costura con un número mayor de veinte (20) máquinas. k) Gimnasios que cuenten con más de quinientos metros cuadrados (500 m2 ) o más de diez (10) máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar. l) Las playas de estacionamiento techadas con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2 ) o Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, que cuenten con áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza presenten techo con un área ocupada mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2 ). m) Las demás edificaciones que por su complejidad califiquen para este tipo de inspección.

10.3. En este tipo de ITSE el administrado presentará copia de los siguientes documentos, los cuales deben encontrarse señalados en el TUPA del Órgano Ejecutante: a) Plano de ubicación; b) Plano de arquitectura (distribución) y detalle del cálculo de aforo por áreas. c) Planos de diagramas unifilares y tableros eléctricos y cuadro de cargas, d) Planos de señalización y rutas de evacuación, e) Plan de seguridad, f) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, g) Constancia de mantenimiento de calderas, cuando corresponda h) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, i) Certificados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda. j) Autorización del Ministerio de Cultura, en caso de edificaciones integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

10.4. Los objetos de inspección mencionados en los numerales anteriores, que forman parte de una edificación que califica para una ITSE de Detalle y que soliciten su ITSE de Detalle, deberán contar al inicio del procedimiento, con el correspondiente Certificado de ITSE de Detalle vigente de la edificación de la cual forman parte. Estando exceptuados de este requerimiento los objetos de inspección que cuenten con acceso (s) directo e independiente (s) desde la vía pública.

10.5. En el caso que las estructuras de telecomunicación y/o paneles publicitarios formen parte del objeto de inspección, deberán ser evaluadas dentro del procedimiento de ITSE como parte de las condiciones de seguridad no estructural. Caso contrario, la evaluación de dichas estructuras se hará como parte de las condiciones del entorno inmediato. En ningún supuesto, las referidas estructuras, por si solas, serán objetos de inspección.

10.6. La ITSE de Detalle debe ser realizada sólo por los órganos ejecutantes competentes, a través de un grupo interdisciplinario, conformado por Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones calificados para ITSE de Detalle, quienes deben cumplir con lo señalado en el presente reglamento, el Manual de ejecución de ITSE y demás normativa sobre la materia. Artículo

De la ITSE Multidisciplinaria – Articulo 11

11.1 Es un tipo de ITSE que se ejecuta a objetos de inspección que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verificación ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normativa en materia de seguridad en edificaciones vigentes y de la evaluación de la copia de los documentos previamente presentados por el administrado al inicio del procedimiento.

11.2 Constituyen objeto de esta ITSE aquellas edificaciones donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población.

11.3 En este tipo de ITSE el administrado presentará copia de los siguientes documentos, los cuales deben encontrarse señalados en el TUPA del Órgano Ejecutante: a) Plano de ubicación; b) Plano de arquitectura (distribución) y detalle del cálculo de aforo por áreas. c) Planos de diagramas unifilares y tableros eléctricos, d) Planos de señalización y rutas de evacuación, e) Plan de seguridad o planes de contingencia según corresponda; f) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, g) Constancia de mantenimiento de las calderas, cuando corresponda; h) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, i) Certificados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda; j) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) o Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP), vigente aprobado por la entidad competente, según corresponda.

11.4 La ITSE Multidisciplinaria debe ser realizada sólo por los órganos ejecutantes competentes, a través de un grupo multidisciplinario, conformado por Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones calificados para tal efecto. Excepcionalmente, podrán convocar en calidad de asesores, a profesionales de las diversas áreas técnico-científicas por su grado de especialidad y prestigio, aun cuando no cuenten con la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, los mismos que participarán en representación del sector correspondiente u organismo público especializado, sin que ello genere incremento en el costo del procedimiento para el administrado.

11.5 Cuando por la naturaleza del objeto de inspección, exista competencia exclusiva establecida por Ley de otra entidad pública, el órgano ejecutante competente podrá intervenir en caso de denuncias sobre eventuales situaciones de riesgo para la vida de la población, realizando VISE y comunicando los resultados de éstas a las autoridades competentes. Artículo

De la ITSE previa a un Evento y/o Espectáculo Público – Articulo 12

12.1. Es un tipo de ITSE que se ejecuta a las edificaciones temporales antes de la realización de un evento y/o espectáculo público, dentro de una edificación, que previamente deberá contar con el respectivo Certificado de ITSE vigente.

12.2. La edificación diseñada para la realización de espectáculo y/o evento, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, cuando en ellas se realicen actividades afines a su diseño y que cuenten con Certificado de ITSE vigente, no requerirán de una ITSE previa a cada evento y/o espectáculo público, sólo será necesaria la realización de una VISE por parte del órgano ejecutante competente, previa al inicio de la temporada o actividad afín y la emisión del Informe correspondiente señalando, de ser el caso, el cumplimento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigentes.

12.3. Los eventos y/o espectáculos públicos realizados en la vía pública o lugares no confinados, no están sujetos al procedimiento de ITSE, correspondiendo al órgano ejecutante del Gobierno Local, emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente.

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